El Juzgado de Primera Instancia Nº29 de la Audiencia Provincial de Valencia ha exonerado a un matrimonio -gracias a la Ley de Segunda Oportunidad- del pago de una deuda 90.233 de euros concebida tras el nacimiento de sus mellizos y acuciada por una reducción salarial durante la pandemia del coronavirus.
La Asociación de Ayuda al Endeudamiento, que hace unas semanas consiguió que un juez perdonara una deuda de 150.000 euros a una pareja de jubilados por costearse un tratamiento médico que no les cubría la Seguridad Social tal y como avanzó ABC, ha hecho lo propio con un matrimonio que «lo intentó todo para pagar hasta que no pudo más».
Según relatan los letrados, la pareja solicitó una serie de créditos «para mantener el nivel de vida que llevaban» tras el nacimiento de sus hijos, pero una pero una reducción en su sueldo debido al ERTE producido por la pandemia del Covid-19, fue «el detonante» del inicio de sus deudas. «Por si fuese poco», el primer mes no cobraron ninguno la parte que le correspondía del expediente de regulación temporal de empleo, «por lo que comenzaron los impagos de la cuota», puntualizan.
En ese momento, se encontraron con una deuda total de 90.233,50 euros y una cuota mensual incompatible con el resto de gastos. Aun intentando pagar diferentes préstamos conforme podían, no surtía efecto, pues los intereses de los impagados impedían la disminución de la cuantía total a deber. «Sacar una familia adelante es una proeza hoy en día», opinan.
La situación les obligó a buscar algún tipo de salida y respiro financiero, por lo que acudieron a la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, entidad formada por abogados especializados en la llamada Ley de la Segunda Oportunidad, que tras el estudio del caso, comprobó que cumplían todos los requisitos necesarios y aconsejaron a los deudores acogerse al procedimiento.
Comenzando el proceso, ya tenían asegurado uno de los dos posibles finales: un acuerdo para pagar parte de la deuda de forma asequible o el perdón del 100%. Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisito que han cambiado con la reforma concursal. Actualmente son la insolvencia del interesado, no haber sido exonerado los últimos cinco años y carecer de delitos de orden socioeconómico.
Una vez comprobados estos presupuestos, el magistrado dictó la resolución definitiva concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) que ha supuesto dejar a estos deudores libres de los 90.233,50 euros que tenían que pagar y que puedan solicitar la exclusión de todo fichero de morosidad.
Fuente ABC